infobaeprofesional.com | 26 de Junio de 2009
Avanza un nuevo certificado online para eximir a las
empresas en Ganancias
Hernán GilardoLa AFIP pondrá en marcha una nueva herramienta web que facilitará
la generación del documento y su renovación automática. También se garantizará que
las organizaciones no sufran ni retenciones ni percepciones en concepto del tributo que
alcanza a las utilidades.
Así como luego de las
elecciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reinstalará el
proyecto de reforma del Monotributo; el organismo a cargo de Ricardo Echegaray trabajará
luego del 28 de junio en la implementación de un nuevo certificado online- de renovación
automática- que eximirá del Impuesto a las Ganancias a las entidades
beneficiarias.
De manera complementaria, la herramienta web garantizará que las organizaciones
no sufran ni retenciones ni percepciones en concepto del tributo que alcanza a
las utilidades empresariales.
Así, se reemplazará el registro instaurado por la resolución general (AFIP)
1815/2005 y el régimen establecido por la resolución general (AFIP)
830/2000.
Anteproyecto
De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional.com,
las autoridades fiscales implementarán este nuevo mecanismo en línea con el
objetivo de facilitar la tramitación del certificado de exclusión de retención.
La nueva herramienta se define como un procedimiento sistémico que gestionará la
solicitud, resolviendo el otorgamiento del beneficio o denegatoria del
mismo.
Puntualmente, el sistema permitirá resolver en forma rápida y uniforme, los trámites
que interpongan los contribuyentes mediante un servicio con clave fiscal, al cual se
accede a través del sitio oficial del organismo recaudador.
Hasta el momento ya que la iniciativa sigue bajo análisis- los aspectos centrales
son:
Certificados con vigencia por período fiscal más los tres meses
posteriores al cierre del ejercicio.
Gestión vía Internet mediante el uso de la clave fiscal.
Resolución de la solicitud en un plazo máximo de 15 días corridos.
Desistimiento del trámite y del beneficio vía web.
Asimismo, estarán excluidos del nuevo régimen:
Sujetos querellados o denunciados penalmente por evasión, o por delitos comunes
que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros,
cuando se encuentre formulado el requerimiento fiscal de elevación a juicio.
Sujetos obligados a emitir comprobantes clase M.
Quienes se encuentren inhabilitados a solicitar el beneficio de exclusión de
retención/percepción de IVA.
Nuevos inscriptos que no registren tres meses completos de actividad.
Sociedades colectivas y de hecho y todas aquellas comprendidas en el inciso b) del
artículo 49 de la ley de Ganancias.
Los dos últimos ítems sólo son condicionantes para el Régimen Excepcional de
Ingreso.
Para que la solicitud sea aprobada la entidad deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
Poseer alta en Ganancias.
Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas
realizadas y el domicilio fiscal declarado.
Tener al día las 12 últimas declaraciones juradas de IVA y Seguridad Social, o
las que correspondan presentar desde el inicio de actividad.
Haber presentado la última declaración jurada de Ganancias, Ganancia Mínima
Presunta y Bienes Personales.
No registrar deuda líquida y exigible correspondiente a declaraciones
juradas de las obligaciones tributarias antes mencionadas (excluidos intereses,
multas y demás accesorios).
Haber cumplido con el régimen de presentación establecido por la resolución
general 4120.
De tratarse de socios de las sociedades del inciso b) del artículo 49 de la ley de
Ganancias, las sociedades indicadas deberán ingresar al servicio web a efectos de
informar los porcentajes de participación de sus integrantes.
Contar con CAI vigente a la fecha de la solicitud.
Tener en el curso del último período fiscal vencido, ingresos brutos operativos
iguales o superiores a 90.000.000 millones. Cuando se trate de contribuyentes que inician
actividad y no registren un período fiscal vencido, para determinar el cumplimiento del
presente requisito se considerará la anualización de sus ingresos brutos
operativos.
Integrar la nómina del Anexo I de la resolución general 18 o la nómina de la
resolución general 39.
Los dos últimos requisitos sólo deberán ser tenidos en cuenta para el trámite de
incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso.
Procedimiento
Por otra parte -de acuerdo al proyecto que se encuentra próximo a implementarse- a los
efectos de solicitar el certificado de exclusión de retención, los responsables deberán
realizar el trámite a través del programa aplicativo denominado "Solicitud
Exclusión Retención en el Impuesto a las Ganancias - Versión 1.0" mediante
transferencia electrónica vía web.
Luego, el solicitante deberá acceder al servicio web "Solicitud de Exclusión de
Retención/ Autorización al REI RG 830, con el objeto de confirmar el envío
de su solicitud.
El sistema confirmará en línea si el trámite fue admitido, generando
como constancia de su recepción un acuse de recibo.
Asimismo, la entidad deberá ingresar dentro de los dos días corridos para conocer el
resultado de los controles efectuados a la presentación, siendo las opciones posibles
trámite aceptado, denegado u observado.
De otorgarse la solicitud de exclusión, la misma será de carácter total
y tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea
resuelta y como máximo hasta el último día del tercer mes inmediato siguiente al mes de
cierre del período fiscal de que se trate.
Respecto a los efectos, los agentes de retención quedarán exceptuados de practicar las
retenciones sólo cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren
incluidos en la página web de la AFIP, debiendo consultarla para verificar la
autenticidad y vigencia del certificado.
Asimismo, en el caso de las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la
ley de Ganancias, los agentes de retención deberán detraer del monto a retener el
importe que se obtiene al aplicar el porcentaje que surja para estas sociedades en la
consulta disponible en el sitio de la AFIP.
Servicios
anexos
Como complemento, la nueva metodología contempla las siguientes prestaciones online:
Consulta de estado del trámite: a través de esta opción los
responsables podrán conocer la etapa en la cual se encuentran las gestiones.
Desistimiento de la solicitud: permite dejar sin efecto una
solicitud en trámite.
Imprimir constancias: habilita la impresión de los certificados o
autorizaciones vigentes a la fecha de consulta.
Notificación de la denegatoria: permite, a opción del
responsable, notificarse de la denegatoria cursada vía web.
Desistir de un certificado vigente: mediante esta funcionalidad se
habilita el desistimiento de un certificado de exclusión.
De esta manera, la AFIP busca cumplir con un doble objetivo: facilitar el trámite de
exención en Ganancias, y a su vez, potenciar la inteligencia fiscal al informatizar los
datos de las entidades involucradas. |