reciben quienes trabajan en
relación de dependencia. Es pacífica jurisprudencia que, tanto en un caso como en el
otro, esos ingresos revisten CARÁCTER ALIMENTARIO.
Además, el hecho de no ejercer su actividad como dependiente lo despoja de seguridades
mínimas tales como regularidad de ingresos, estabilidad laboral, vacaciones y licencias
pagas, seguros, protección ante enfermedades y accidentes entre otras.
En pos de la corrección de las distorsiones planteadas, nuestro Consejo propicia un
proyecto de ley a favor de su equiparación.
Hagamos saber nuestra voluntad a cada uno de los legisladores que nos representa de que el
proyecto sea tratado y aprobado.
Si está de acuerdo con el cambio, deje sus datos aquí:
|